Justicia ordenó prisión preventiva soldados por homicidio de Romario Veloz durante estallido social

Estos ilícitos fueron perpetrados en octubre de 2019 en la ciudad de La Serena.

El Juzgado de Garantía de La Serena dejó hoy –miércoles 9 de febrero– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a los soldados conscriptos Carlos Javier Robledo Olguín y José Andrés Arenas Mancilla, imputados por el Ministerio Público en calidad de autores de un delito consumados de homicidio y un homicidio frustrado, respectivamente; en tanto, el cabo de Ejército Milovan Alejandro Rojas Barrera quedó con arresto domiciliario total y la prohibición de comunicación con testigos, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves.

En la audiencia de formalización, el magistrado Andrés Elgueta Muñoz mantuvo en prisión preventiva al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, quien enfrenta cargos (tras reformalización) por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Al finalizar la audiencia, que se extendió por tres días, el juez ordenó el ingreso de Faúndez Sepúlveda y Arenas Mancilla al Regimiento N°21 Coquimbo. En tanto, Robledo Olguín fue trasladado al complejo penitenciario Huachalume de La Serena, por considerar que la libertad de los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, se fijó en 30 días el plazo de investigación a partir del lunes 7 de febrero.

Al resolver las cautelares, el magistrado consideró que en la especie se encuentra justificado la existencia de los delitos imputados y fundada la
participación que les atribuye a los imputados en calidad de autores. “En efecto no es controvertido que el día de los hechos, 20 de octubre de 2019, la región de Coquimbo se encontraba en estado de emergencia debido a la declaración de estado de excepción constitucional promovida por el gobierno. En ese contexto, tampoco es controvertido que personal militar del Ejército fue llamado para resguardar el orden público y que dentro de este personal estaba la de la Unidad Fundamental de Emergencia, a cargo del imputado Faúndez Sepúlveda, quien con su unidad, de la que formaban parte los demás imputados en calidad de soldados, realizó una operación de resguardo de bienes, infraestructura y orden público en el sector del mall Plaza La Serena y sectores aledaños”, consignó la resolución.

En el documento se agregó que «por otra parte –prosigue–, de la evidencia producida en la audiencia no surgió antecedente alguno que permita justificar el uso de la fuerza por parte del personal militar en contra de civiles desarmados, lo que ya es suficiente para entender que la actividad del personal militar no se ajustó a derecho y por el contrario configuró diferentes delitos».

Respecto de las acciones desplegados por el capitán Faúndez Sepúlveda, “(…)de las declaraciones expuestas en la audiencia se puede colegir que dio las órdenes de disparo en cada caso, infringiendo claramente cada vez la normativa de uso de la fuerza, puesto que no existían actos o intentos hostiles por parte de los civiles presentes, ni se vio en ningún momento comprometida la seguridad del personal militar, por lo que además infringió la prohibición de hacer uso de las armas de fuego y apuntarlas directamente a las personas, ordenando abrir fuego, sin agotar previamente medios racionales, legítimos y justificados, en vista de una amenaza que en toda ocasión y de la prueba observada se desprende que no existía; puede entenderse de esa manera, que el accionar del imputado Sr. Faúndez promovió las acciones de sus subordinados”, afirmó el juez.

Se parte compartiendo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *