Pareja de Yulisa Cerda fue absuelto de femicidio: Recibió 5 años de cárcel solo por porte ilegal de arma

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 27 de abril de 2020, alrededor de las 21:25 horas, al interior del inmueble de pasaje Alfredo Melossi, Las Compañías, de La Serena, el acusado portaba sin autorización un arma de fuego convencional calibre punto 32, desde la cual emanaron dos disparos, uno de los cuales hirió a su conviviente Yulisa Belén Cerda Aguilera, causándole una herida de bala toraco cardiaca, que le provocó la muerte el mismo día a las 23:54 horas, mientras recibía atención médica en el hospital.

Un duro revés sufrió la familia de la joven Yulisa Cerda durante la jornada de este viernes 08 de Abril, luego que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena desestimara la tesis de femicidio por parte de la Fiscalía, ya que el pleno solamente condenó a la ex pareja I.A.C.M., a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional. Recordemos que estas lamentables circunstancias sucedieron en el sector de Las Compañías en abril del año 2020, en donde la adolescente perdió la vida luego de recibir un disparo con arma de fuego por parte del culpable.

Al resolver el quantum de la pena, el tribunal consideró que “(…) concurriendo una circunstancia agravante y ninguna circunstancia atenuante de la responsabilidad penal y de acuerdo con las normas de determinación de pena (…), el Tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, por lo que atendido el mayor injusto de la conducta del encausado, toda vez que fue precisamente el arma que portaba aquella que finalmente hirió y dio muerte a una persona, es que se aplicará la pena en su máximo, esto es, 5 años de presidio menor en su grado máximo”.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de I.A.C.M., de los cargos formulados en su contra por la fiscalía, que lo sindicaban como autor de un delito de femicidio de su conviviente, debido a que: “(…) los testimonios, por su vaguedad e imprecisión, no cuentan con la idoneidad probatoria suficiente para concluir fundadamente que en este caso el encartado actuó guiado por la intención de dar muerte a la víctima, incluso en su conjunto
tampoco resultan suficientes dadas las inconsistencias presentadas por la prueba pericial y científica, que era precisamente aquella llamada a dilucidar la situación y causa de la muerte en el delito de feminicidio que se atribuye al enjuiciado”.

La resolución agregó que: “Así, ni la distancia probable de disparo, ni la hipotética ubicación en la que pudo encontrarse el arma homicida, ni menos aún la trayectoria del proyectil descrita de distintas formas por la médico legista, por un lado, y por la policía y la médico tratante, por otro, pueden servir para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado y, en este escenario, la hipótesis erigida por la defensa surge con un grado de
probabilidad igual o mayor a la que sostienen los acusadores, motivo por el cual no puede alzarse una decisión condenatoria, sin que con ello se trasgreda los límites jurídicos que la propia ley impone a estos jueces”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 27 de abril de 2020, alrededor de las 21:25 horas, al interior del inmueble de pasaje Alfredo Melossi, Las Compañías, de La Serena, el acusado portaba sin autorización un arma de fuego convencional calibre punto 32, desde la cual emanaron dos disparos, uno de los cuales hirió a su conviviente Yulisa Belén Cerda Aguilera, causándole una herida de bala toraco cardiaca, que le provocó la muerte el mismo día a las 23:54 horas, mientras recibía atención médica en el hospital de la comuna.

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