La decisión por parte de la jueza, subrayó que «el tribunal debe adoptar e imponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados, en especial aquellas destinadas a su protección, se ordena el traslado en el breve plazo posible».
El Juzgado de Garantía de La Serena acogió la cautela de garantías deducida por la Defensoría Penal Pública y el Instituto Nacional de Derechos Humanos en representación de los imputados Q.A.Z.R. y Z.F.P.H., que se encontraban cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el centro penitenciario de Huachalalume de La Serena y ordenó a Gendarmería su traslado a un centro de Puerto Montt. En la audiencia de cautela de garantías, la magistrada Doris Molina acogió la acción judicial, a la que adhirieron todos los intervinientes, ordenando como medida de seguridad el traslado de ambos imputados, debido al maltrato y vejámenes recibidos por parte de otros internos -el pasado domingo 14 de Agosto, registrados en videos que circularon por redes sociales.
Al resolver esta medida, la jueza señaló que “(…) el tribunal debe adoptar e imponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados, en especial aquellas destinadas a su protección, se ordena el traslado en el breve plazo posible, como una medida para resguardar la vida y la integridad síquica y física de ambas personas, teniendo presente que debe constar el informe de factibilidad favorable de Gendarmería de Chile”.
Por otra parte, la magistrada agregó que los imputados víctimas del brutal ataque, recibieran atención médica inmediata en el Hospital de La Serena, debido a que mantenían lesiones que debían ser tratadas por especialistas, teniendo en cuenta que de acuerdo a los antecedentes, algunas presentaban principios de infección. En ese sentido y si bien la propia abogada de Gendarmería indicó que es parte del protocolo institucional, la magistrada de todas maneras recalcó que «el traslado, en el caso de ocurrir, se debe realizar con todas las medidas de seguridad».