Más herramientas para evitar las estafas telefónicas o extorsiones que se originan en las cárceles. Ese es el objetivo del proyecto que aprobó la Cámara y remitió al Senado con modificaciones y que, en lo medular, tipifica el delito de tenencia de celulares u otros elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.
Cabe señalar que, en noviembre de 2022, se publicó la Ley 21.494. Ella tipificó como delito el ingreso, por parte de cualquier persona, de elementos prohibidos que permitan a los reos comunicarse con el exterior.
La iniciativa que la Cámara aprobó complementa dicha norma, estableciendo penas a quienes tengan en su poder celulares o elementos que permita a los reclusos tener contacto con el exterior de los recintos penales.
El proyecto establece una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día). Ello, para quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder celulares, parte de ellos, chips o aparatos de telecomunicación.
También se castigará al funcionario público que, conociendo esta tenencia no autorizada, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Asimismo, se le aplicará una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.