Por muerte de Romario Veloz: Capitán del Ejército fue condenado a una pena de 15 años de cárcel

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.

A más de un mes comenzado el juicio en contra de los militares, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este martes 12 de septiembre a la pena única de 15 años de presidio al capitán de Ejército J.S.F.S., como autor del delito de violencia innecesaria con resultado muerte en contra del joven ecuatoriano, Romario Veloz, en el contexto del estallido social de octubre del año 2019.

Además la pena fue aplicada por dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves en contra de otras dos víctimas que resultaron lesionadas. Asimismo, el Tribunal condenó a 10 años de presidio al soldado conscripto C.J.R.O. por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, al igual que 5 años de presidio al cabo M.A.R.B. y al soldado conscripto J.A.A.M., por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que mientras estaba vigente el estado de excepción constitucional de emergencia declarado por el decreto 475 del 20 de octubre de 2019, el capitán de Ejército J.S.F.S. asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE N°1) a fin de materializar la presencia militar en el área para velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.

Antecedentes del caso

Luego de una postergación en cerca de dos meses, comenzó el juicio en contra de cuatro militares imputados como los principales responsables por la muerte del joven ecuatoriano, Romario Veloz, además de otras dos personas que resultaron gravemente heridas en la comuna de La Serena, durante el contexto del estallido social de octubre del año 2019.

De acuerdo a la tesis de la Fiscalía, los militares involucrados habrían vulnerando las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) en contra de personas y cuya situación en específico ese día -20 de octubre- no ameritaba el uso de fusiles de guerra, ni de municiones de grueso calibre, ya que según los antecedentes del Ministerio Público, las armas que utilizaron los soldados corresponden a SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56.

Fue el Fiscal Regional, Adrián Vega, quien comenzó la presentación de las pruebas situando el contexto de las manifestaciones y saqueos que se produjeron en el Mall Plaza La Serena, aquella tarde del 20 de octubre. De acuerdo a lo expresado por el persecutor, “tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18:15 horas, el conscripto M.A.R.B., agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Robledo, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar”.

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