Corte serenense rechazó recurso interpuesto por ciudadanos en contra del Ministro de Salud

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de protección interpuesto contra del Ministro de Salud, Oscar Enrique Paris Mancilla, por un grupo de ciudadanos de la región de Coquimbo en contra de las modificaciones del pase de movilidad. En fallo unánime, los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus, se rechazó la acción por considerar que la medida adoptada la autoridad sanitaria se encuadra en el marco normativo del ordenamiento jurídico vigente, y la alerta sanitaria que rige en el territorio nacional.

De acuerdo a lo establecido por el fallo, “la dictación de la resolución impugnada, en cuanto promueve la vacunación de la población en general, no obedece al mero capricho de la autoridad sanitaria, sino que a la necesidad de adoptar medidas efectivas que permitan evitar la propagación del contagio por COVID-19, que se encuentran debidamente respaldadas por información científica y estadística, y que permiten justificar un trato diferenciado entre las personas que se han vacunado y aquellas que no lo han hecho, toda vez que las primeras presentan una importante disminución de la incidencia de casos de COVID-19, lo que disminuye evidentemente los riesgos de propagación de la enfermedad, y además, en caso de enfermar, presentan tasas notoriamente más bajas de ocupación de camas UCI y de fallecimientos”.

Además, el dictamen agregó que «en relación al pase de movilidad, no importa una medida desproporcionada en perjuicio de quienes por sus convicciones personales han decidido no vacunarse (…), sino que por el contrario, las distinciones establecidas en la norma impugnada son razonables y se encuentran debidamente justificadas por motivos de salud pública, haciendo que en este caso deba primar el interés general de la comunidad, pues es precisamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la población en general a la que se busca proteger”.

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